Le atribuyen a Petro la baja de Bendito Menor tras cuestionarla: así fue la contradicción

Imagen
La neutralización de Naín Andrés Pérez Toncel, alias Bendito Menor, no solo sacudió el panorama de seguridad en la Sierra Nevada, sino que desató una tormenta política cargada de discursos opuestos dentro de la misma corriente ideológica. Mientras el expresidente Gustavo Petro cuestionó abiertamente el operativo en el que cayó el cabecilla de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada (ACSN), su propio exministro de Defensa, Pedro Sánchez, salió a adjudicarse el resultado argumentando que la operación fue posible gracias a la inteligencia gestada en su administración. Un operativo certero y la disputa por la autoría Alias Bendito Menor, considerado el objetivo de más alto valor neutralizado durante los primeros movimientos avanzados del gobierno de Abelardo De La Espriella, fue dado de baja junto a su pareja sentimental, Rosa Angélica Tarazona, alias La Bebecita. El golpe militar y policial en La Guajira representó un revés directo para la cúpula de las ACSN. Sin embargo, el t...

El nuevo listado de exclusiones del sistema de salud: Lo que los colombianos deberán pagar de su bolsillo


El Ministerio de Salud ha emitido la Resolución 695 de 2026, la cual actualiza el catálogo de servicios, medicamentos y tecnologías que no serán financiados con recursos públicos. Esta medida, según el Gobierno, busca garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de salud, priorizando el uso del dinero en tratamientos con sólida evidencia científica y de carácter estrictamente médico.

Aunque muchas de estas exclusiones ya existían en normativas anteriores, la nueva resolución añade procedimientos y fármacos específicos que, a partir de ahora, deberán ser cubiertos directamente por los pacientes o a través de planes voluntarios de salud.

Las nuevas adiciones al listado de exclusiones

La actualización de 2026 incorpora tres elementos que han generado debate por su uso frecuente en consultas dermatológicas, odontológicas y ortopédicas:

  • Minoxidil tópico: Queda excluido para el tratamiento de la alopecia andrógena no especificada.

  • Incrustaciones metálicas dentales: Se incorporan como una nueva exclusión en los servicios de odontología.

  • Diacereína: Ya no será cubierta para casos de osteoartrosis primaria generalizada y otras poliartrosis.

El bloque de procedimientos estéticos

Como ha sido habitual, el sistema de salud reafirma que no financiará cirugías o tratamientos cuyo fin sea puramente embellecedor. Entre las exclusiones mantenidas destacan:

  • Cirugías faciales y corporales: Liposucción, lipectomía, rinoplastia estética, bichectomía, mamoplastia de aumento y gluteoplastia.

  • Rejuvenecimiento y estética genital: Rejuvenecimiento vaginal, himenoplastia, clitoroplastia, y alargamiento o engrosamiento de pene.

  • Tratamientos capilares: Microinjertos y cirugías de cejas.

Salud reproductiva y terapias alternativas

El Gobierno mantiene una línea estricta respecto a los procedimientos de fertilidad asistida, dejando fuera de la cobertura pública la inseminación artificial y la fecundación in vitro (FIV).

En cuanto a las terapias alternativas o sin evidencia científica robusta, el listado prohíbe la financiación de:

  • Ozonoterapia y cámaras hiperbáricas.

  • Terapias recreativas o sensoriales como la delfinoterapia y la aromaterapia.

  • Métodos como la "psicomagia" o la terapia Tomatis.

Cuidado personal y suplementos

Productos que se consideran de consumo masivo o de higiene personal tampoco podrán ser recetados con cargo al sistema:

  • Higiene: Pañitos húmedos, papel higiénico, toallas higiénicas y gel antibacterial.

  • Cuidado de la piel: Cremas hidratantes, protectores solares con fines cosméticos y bálsamos.

  • Nutrición: Edulcorantes, suplementos dietarios y alimentos procesados o dietas especiales (como la sin gluten) que no tengan una justificación clínica vital.

Restricciones en medicamentos por diagnóstico

La resolución es específica al señalar que ciertos medicamentos solo están excluidos para diagnósticos particulares. Por ejemplo, combinaciones como Acetaminofén + Codeína o medicamentos como la Buprenorfina no serán cubiertos cuando el diagnóstico sea dolor neuropático. Asimismo, el Erlotinib queda fuera si no se demuestra la mutación EGFR en pacientes con cáncer de pulmón.


⚡ EL GIRO: ¿Sostenibilidad técnica o recorte de derechos?

El "Giro" de esta resolución radica en la delgada línea entre la eficiencia y el acceso. Mientras el Ministerio defiende la medida como un ejercicio de rigor científico para evitar que el dinero de la salud se gaste en "lujos" o cosméticos, los gremios de pacientes advierten que muchas exclusiones podrían afectar la calidad de vida de personas con enfermedades crónicas. El reto para los colombianos será distinguir cuándo un procedimiento estético tiene una finalidad funcional (reconstructiva), la cual sí debería ser cubierta, y cuándo el sistema cerrará la puerta definitivamente. Esta resolución obliga a la ciudadanía a ser mucho más vigilante sobre sus diagnósticos para asegurar que lo "excluido" no sea, en realidad, una necesidad médica básica disfrazada de tecnicismo.

Ministerio de Salud Resolución 695 de 2026 Exclusiones Salud Colombia EPS Sistema de Salud Gustavo Petro Medicamentos Excluidos Procedimientos Estéticos Salud Colombia 2026.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Petro preso? El montaje de IA que desató la "Doctrina Trump" y una crisis diplomática sin precedentes

Abelardo de la Espriella Denuncia un Complot para Sacarlo de la Contienda: “Arman una Unión, Pero Sin Mí, Sin el Tigre”

Tres blindados y nueve escoltas: El esquema de Juliana Guerrero que indigna al país