Le atribuyen a Petro la baja de Bendito Menor tras cuestionarla: así fue la contradicción
Aunque muchas de estas exclusiones ya existían en normativas anteriores, la nueva resolución añade procedimientos y fármacos específicos que, a partir de ahora, deberán ser cubiertos directamente por los pacientes o a través de planes voluntarios de salud.
La actualización de 2026 incorpora tres elementos que han generado debate por su uso frecuente en consultas dermatológicas, odontológicas y ortopédicas:
Minoxidil tópico: Queda excluido para el tratamiento de la alopecia andrógena no especificada.
Incrustaciones metálicas dentales: Se incorporan como una nueva exclusión en los servicios de odontología.
Diacereína: Ya no será cubierta para casos de osteoartrosis primaria generalizada y otras poliartrosis.
Como ha sido habitual, el sistema de salud reafirma que no financiará cirugías o tratamientos cuyo fin sea puramente embellecedor. Entre las exclusiones mantenidas destacan:
Cirugías faciales y corporales: Liposucción, lipectomía, rinoplastia estética, bichectomía, mamoplastia de aumento y gluteoplastia.
Rejuvenecimiento y estética genital: Rejuvenecimiento vaginal, himenoplastia, clitoroplastia, y alargamiento o engrosamiento de pene.
Tratamientos capilares: Microinjertos y cirugías de cejas.
El Gobierno mantiene una línea estricta respecto a los procedimientos de fertilidad asistida, dejando fuera de la cobertura pública la inseminación artificial y la fecundación in vitro (FIV).
En cuanto a las terapias alternativas o sin evidencia científica robusta, el listado prohíbe la financiación de:
Ozonoterapia y cámaras hiperbáricas.
Terapias recreativas o sensoriales como la delfinoterapia y la aromaterapia.
Métodos como la "psicomagia" o la terapia Tomatis.
Productos que se consideran de consumo masivo o de higiene personal tampoco podrán ser recetados con cargo al sistema:
Higiene: Pañitos húmedos, papel higiénico, toallas higiénicas y gel antibacterial.
Cuidado de la piel: Cremas hidratantes, protectores solares con fines cosméticos y bálsamos.
Nutrición: Edulcorantes, suplementos dietarios y alimentos procesados o dietas especiales (como la sin gluten) que no tengan una justificación clínica vital.
La resolución es específica al señalar que ciertos medicamentos solo están excluidos para diagnósticos particulares. Por ejemplo, combinaciones como Acetaminofén + Codeína o medicamentos como la Buprenorfina no serán cubiertos cuando el diagnóstico sea dolor neuropático. Asimismo, el Erlotinib queda fuera si no se demuestra la mutación EGFR en pacientes con cáncer de pulmón.
El "Giro" de esta resolución radica en la delgada línea entre la eficiencia y el acceso. Mientras el Ministerio defiende la medida como un ejercicio de rigor científico para evitar que el dinero de la salud se gaste en "lujos" o cosméticos, los gremios de pacientes advierten que muchas exclusiones podrían afectar la calidad de vida de personas con enfermedades crónicas. El reto para los colombianos será distinguir cuándo un procedimiento estético tiene una finalidad funcional (reconstructiva), la cual sí debería ser cubierta, y cuándo el sistema cerrará la puerta definitivamente. Esta resolución obliga a la ciudadanía a ser mucho más vigilante sobre sus diagnósticos para asegurar que lo "excluido" no sea, en realidad, una necesidad médica básica disfrazada de tecnicismo.
Ministerio de Salud Resolución 695 de 2026 Exclusiones Salud Colombia EPS Sistema de Salud Gustavo Petro Medicamentos Excluidos Procedimientos Estéticos Salud Colombia 2026.
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